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lunes, 20 de diciembre de 2010

LA CONSTRUCCIÓN EN SABANETA 2

Los primeros comentarios que he recibido me hablan de que estoy dejando los temas a medias y sin conclusiones; tienen razón, pero ese es mi propósito, los temas quedan a medias porque no los he terminado en el caso del tema de la construcción voy a continuar y tratare de ir enlazando todos los temas que he dejado a medias.

Quiero dar algunas conclusiones al tema de LA CONSTRUCCIÓN 1

1.Las autoridades municipales están permitiendo que el crecimiento en la construcción sobrepase la capacidad generadora de prestación de servicios por parte del Municipio. Los nuevos habitantes demandarán servicios que la municipalidad no está preparada para atender. Además no hay vías para atender todo ese tráfico vehicular y las que tenemos ya están colapsadas en tráfico y resistencia del pavimento.


2. En su gran mayoría las nuevas construcciones aprovechan un pequeño lote de terreno para edificar en altura haciendo un aporte minimo al espacio público, De ellas ¿Cuántas harán nuevas vías para el Municipio? ¿Cuántos nuevos espacios públicos como parques generaran estos proyectos?.La respuesta es que no hay nuevas vías ni nuevos espacios públicos, ¿Cuáles fueron los aportes al espacio público de KHANDALA y TERRA SANTA?¿Qué vías ampliaron?.Ninguno se metieron en un lote edificaron las torres que pudieron y buscaron construir lo más alto que pudieron, pero al Municipio no le dieron mayor cosa, y al Estado lo evadieron no pagando el IVA al decir que las viviendas son de interés social (Esto con la complacencia del Municipio). Quien compró en TERRA SANTA podrá contar que su apartamento tiene un valor sin acabados debido a que se lo venden en obra negra o gris, pero que tenía que comprar el KIT de acabados para la obra blanca o no le vendían el apartamento.

3.Si el constructor se quiebra ¿Dejará el edificio a medias? Un pequeño constructor edifica un pequeño proyecto y sabe que cuando comienza a construir el primer piso debe hacer los otros 9 o 10 pisos, pero los grandes, saben que cuando construyen el primero le faltan otros 24 pisos y otras 4 o 5 torres del mismo tamaño. La respuesta es que si. DEJA EL EDIFICIO A MEDIAS.


4.El Municipio ha adoptado una posición cómoda de recibir impuestos por licencias de construcción sin importarle los resultados que su nueva normatividad en materia de construcción ha originado. La secretaría encargada de planificar el desarrollo futuro del Municipio no ha realizado ningún análisis al respecto ni ha tomado medidas correctivas.

5.Proyectos como AVES MARIA abusan de su cercanía política con la administración para emitir publicidad que engaña al futuro comprador y autoriza desde sus oficinas con un Alcalde a la sombra los futuros proyectos constructivos dentro del Municipio a cargo de cierto beneficio económico para el señor TRUJILLO. También aprovecha con su participación política y traslado de votos para no cumplir con sus compromisos adquiridos en las licencias de construcción y no entregar las vías y cesiones obligadas para el Municipio, es más, el Municipio le ayuda económicamente al trasladar algunas de sus dependencias a las oficinas del Centro Comercial Aves María pagando un arriendo, a parte de costoso, de manera anticipada. Y por mucho que Los Concejales Otoniel Gutiérrez y Tulio Mejía ya no estén en la coalición y ahora no estén conformes con la gestión del Alcalde, en este tema tienen razón, la Alcaldía y el GRUPO MONARCA  están abusando de los Sabaneteños.  (También del país, comen por todas partes, sobre el tema véase: El Grupo Monarca también recibió subsidios de Agro Ingreso Seguro ...
7 Oct 2009 ... El Grupo Monarca también recibió subsidios de Agro Ingreso Seguro: Alfaro García ... pone al Grupo Empresarial Monarca de Sabaneta. ...www.sinergiainformativa.com/index.php?...grupo-monarca... )
Juan David Cuartas Franco, secretario de Planeación de Sabaneta, dice que la Alcaldía tiene que velar porque las construcciones que se desarrollan en el municipio tengan licencia de construcción, y agrega:   "Hasta ahí llegamos, esa es nuestra competencia. Si el Grupo Monarca o cualquier constructor dice que entrega en un año e incumple el plazo, para eso quedan consignadas unas cláusulas en un contrato de compraventa. En cuanto a lo demás, a este despacho no han llegado quejas o inquietudes ciudadanas. La relación entre particulares (Monarca-compradores) es un tema de ellos".

Esta es la posición cómoda que mencione y además es equivocada, Doctor Juan David recuerde la información que usted debe solicitar para que el constructor pueda vender. RADICADO PARA PERMISO DE VENTAS

¿Qué función tiene este permiso? ¿Para qué se solicita la información financiera del constructor? ¿Qué fin tiene que el constructor le entregue al Municipio en este procedimiento, las escrituras y promesas de compraventa?¿Acaso no conoce las CLAUSULAS LEONINAS del GRUPO MONARCA en estas promesas? ¿Qué función cumplen las Superintendencias de Sociedades y Bancarias al respecto? ¿Para qué está el Municipio? ¿Cuáles son las funciones de vigilancia y control de la Secretarías de Planeación y Obras Publicas? ¿Qué ha hecho la futura candidata del doctor Bolillo a la Alcaldía al respecto? Si me refiero a la Doctora NUBEYDA CECILIA RESTREPO.



PROCEDO A DAR MIS CONCLUSIONES

PRIMERO: El Artículo 120 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, denominada Ley de Ordenamiento Territorial, que  sustituyó el Artículo 57 de la Ley novena de 1989 y reemplazó el mencionado  permiso de ventas por la radicación de los documentos, los cuales estarán a disposición de los compradores de los planes en todo momento, con el fin de que efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de su adquisición. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 962 de 2005, presentada la totalidad de los documentos conforme con las formas propias de su expedición, se entenderá que éstos han sido debidamente radicados. La actividad de enajenación sólo podrá iniciarse después de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente radicación, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Reglamentario 2180 de 2006.

Este registro es obligatorio para todo aquel que ejerza la actividad de enajenación de 5 o más unidades de vivienda. Los requisitos para el registro de la radicación consta de:

1. Copia del registro único de proponentes, actualizado.
2. Certificado de tradición y libertad del inmueble en el que se desarrolla el proyecto, con expedición no superior a tres meses.
3. Copia de los modelos  de  los  contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.
4. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca: Documento que acredite que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción.
5. Coadyuvancia del titular del dominio del terreno donde se adelantará el proyecto, cuando éste es diferente al solicitante.
6. Presupuesto financiero del proyecto, con sus correspondientes soportes contables.
7. Copia de la licencia urbanística y de los planos aprobados.
La Alcaldía tiene la atribución de visitar las obras, con el fin de controlar su avance y especificaciones. Es importante tener en cuenta que cualquier modificación que se haga al proyecto debe radicarse en la Alcaldía, donde expiden un certificado.

En los casos de proyectos adelantados a través del sistema de fiducia, el solicitante sólo podrá acceder a los recursos del público a partir de la segunda fecha arriba indicada, es decir, a partir de los quince (15) días hábiles posteriores a la presente radicación. (Artículo 1, Decreto 2180/06 y Artículo 2 Decreto Ley 2610/79).

Con posterioridad a esta radicación, antes de constituirse o ampliarse sobre el inmueble algún gravamen o limitación de dominio como la hipoteca, el censo, la anticresis, la servidumbre o el arrendamiento por escritura pública, deberá solicitarse la autorización por parte de la Secretaria de Planeación. La omisión de este requisito será causal de nulidad absoluta del gravamen o limitación del dominio constituido. (Parágrafo del Artículo 3 del Decreto Ley 078/87).

Cualquier modificación posterior a la documentación radicada o a las condiciones iníciales del proyecto, debe informarse dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, so pena del inicio de las acciones administrativas correspondientes.

SEGUNDO: LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN SI TIENE QUE HACER ALGO AL RESPECTO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONSTRUCTORES

Si se realizan ventas en un proyecto no autorizado, debe aplicar las sanciones de ley al urbanizador.

Si el vendedor entrega un inmueble con defectos o deficiencias la secretaría puede practicar la visita técnica al inmueble y si hay incumplimiento, le solicita al vendedor que subsane los daños, puede adelantar un proceso de conciliación entre el vendedor y el comprador y puede sancionar administrativamente al vendedor, si comprueba incumplimiento.

LOS SIGUIENTES SON LOS CASOS EN QUE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN EN EJERCICIO DE SU VIGILANCIA Y CONTROL A LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA PUEDE REALIZAR INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS CON EL FIN DE SANCIONAR AL CONSTRUCTOR

Enajenación o venta de vivienda, sin registro y/o permiso.
Captación de recursos o escrituración de inmuebles sin permiso, en proyectos por autogestión.
Incumplimiento en la entrega de zonas comunes.

TERCERO: Los proyectos de AVES MARIA tienen, entre otras, cláusulas que expresan: “La entrega del apartamento no implica la entrega de las zonas comunes”.  Al comprador le exigen que pague el apartamento así no existan las escalas o el ascensor no esté en funcionamiento. También estos proyectos publicitan sus proyectos sin radicar la información para el permiso de ventas.


CUARTO: Estos proyectos no le han cumplido a los compradores y mucho menos le han cumplido al Municipio con el pago de sus impuestos y la entrega de obras o aportes al espacio público o cesión de fajas para espacio público. La Secretaría de Planeación no hace nada al respecto.

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